miércoles, 27 de junio de 2012

¿que es la explotacion forestal?

Es una actividad del sector primario que consiste en aprovechar los recursos naturales maderables y no maderables de la superficie forestal del país que incluye bosques, selvas y matorrales. Eso quiere decir que es la actividad donde se aprovechan recursos maderables principalmente de bosques. Lo que sucede en América es que se están acabando los recursos para extraer madera.

La Argentina contaba originalmente con formaciones boscosas de gran potencial madedero y leñero de haberse planificado adecuadamente su aprovechamiento.en lugar de esto una explotacion desenfrenada desde fines del siglo pasado a reducido los bosques natidos a un palido reflejo de lo que originalmente fueron,y quedan aveces su existencia actuales en una cituacion tan critica que solo se puede recomendar su proteccion total,vedando cualquier tipo de aprovechamiento economico, para intentar preservar asi esos escasos rodales como bancos germoplasma que permitan conservar valiosas especies y alentar alguna vez campañas de recuperacion de su potencial forestal .
 

asi algunas especies fueron puestas en seri riesgo de extincion como el palo rosa (aspidospermas polyneuron ),que solo subsiste en algunos puntos aislados del extremo norte misionero y el pino paraná ( araucania angustifolia ) especie de gran potencial forestal que hacia 1960 cubria cerca  de 210.000 ha. de superficie en la zona serrana de la provincia en 1988 se estimó en 1.228.000 ha .la superficie de los bosques nativos provinciales , pero cabe aclarar que en dicha cifra se incluyen sectores de "monte secundario", es decir montes obrajados en el que faltan sus mejores esencias ,pero se mantiene la estructura de la selva con multiples o estatros.

viernes, 22 de junio de 2012

Articulo 126° obligaciones de una secretaria :

        Preferir, en igualdad de condiciones, de conocimientos, capacitación, aptitudes y anti-
güedad, a los Trabajadores sindicalizados respecto de quienes no lo estuvieren; a quienes representen la única fuente de ingreso familiar; a los que con anterioridad hubieren prestado servicios a la Secretaría y a los que acrediten tener mejores derechos conforme al escalafón


Para los efectos de la última parte del párrafo anterior, se estará a lo que disponga el
Reglamento de Escalafón de la Secretaría;


I I. Cumplir con las disposiciones aplicables en materia de seguridad e higiene y de pre- vención de accidentes, conforme a los reglamentos respectivos;

I I I. Reinstalar a los Trabajadores en la plaza de la cual los hubieren separado y ordenar el pago de los salarios caídos a que fuere condenado por Laudo ejecutoriado. En los casos de supresión de puestos, los Trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otro equivalente y en el supuesto de que los Trabajadores hayan optado por la indemnización por cese injustificado, pagar ésta en una sola exhibición, además de cubrir los salarios caídos, prima vacacional, prima dominical, aguinaldo y quinquenios en los términos del Laudo definitivo y con cargo a la partida que en el presupuesto de egresos se haya fijado;



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IV. Proporcionar a los Trabajadores los útiles, instrumentos, materiales de buena calidad
y en suficiente cantidad, para el desarrollo de las funciones que tengan asignadas;


V. Cubrir las aportaciones que fijen las leyes específicas y demás disposiciones aplicables para que los Trabajadores reciban los beneficios de la seguridad y los servicios sociales;

VI. Proporcionar a los Trabajadores los formularios necesarios para el goce de prestaciones y servicios sociales que otorga la Ley del ISSSTE;

VI I. Proporcionar vestuario y equipo, dos veces al año, a los Trabajadores que por las características de las funciones del puesto que desempeñan, lo justifiquen. Dicho vestuario se entregará en una o dos exhibiciones en los meses de mayo y octubre de cada
año, de conformidad con lo que determine la Comisión de Vestuario y Equipo, para
lo cual se preverán los recursos presupuestales;


VI I I. Conceder licencia a sus Trabajadores, sin menoscabo de sus derechos y antigüedad, en los siguientes casos:

a) Para el desempeño de comisiones sindicales;


b) Cuando sean promovidos temporalmente al ejercicio de otras funciones en De- pendencia diferente a la de su adscripción;

c) Para desempeñar cargos de elección popular;


d) Para el disfrute de becas en los términos de estas Condiciones;


e) A Trabajadores que sufran enfermedades no profesionales, en los términos del
Artículo 111 de la Ley, y


f ) Por razones de carácter personal del Trabajador.