Articulo 126° obligaciones de una secretaria :
Preferir, en igualdad de condiciones, de conocimientos, capacitación, aptitudes y anti-
güedad, a los Trabajadores sindicalizados respecto de quienes no lo estuvieren; a quienes representen la única fuente de ingreso familiar; a los que con anterioridad hubieren prestado servicios a la Secretaría y a los que acrediten tener mejores derechos conforme al escalafón
Para los efectos de la última parte del párrafo anterior, se estará a lo que disponga el
Reglamento de Escalafón de la Secretaría;
I I. Cumplir con las disposiciones aplicables en materia de seguridad e higiene y de pre- vención de accidentes, conforme a los reglamentos respectivos;
I I I. Reinstalar a los Trabajadores en la plaza de la cual los hubieren separado y ordenar el pago de los salarios caídos a que fuere condenado por Laudo ejecutoriado. En los casos de supresión de puestos, los Trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otro equivalente y en el supuesto de que los Trabajadores hayan optado por la indemnización por cese injustificado, pagar ésta en una sola exhibición, además de cubrir los salarios caídos, prima vacacional, prima dominical, aguinaldo y quinquenios en los términos del Laudo definitivo y con cargo a la partida que en el presupuesto de egresos se haya fijado;
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IV. Proporcionar a los Trabajadores los útiles, instrumentos, materiales de buena calidad
y en suficiente cantidad, para el desarrollo de las funciones que tengan asignadas;
V. Cubrir las aportaciones que fijen las leyes específicas y demás disposiciones aplicables para que los Trabajadores reciban los beneficios de la seguridad y los servicios sociales;
VI. Proporcionar a los Trabajadores los formularios necesarios para el goce de prestaciones y servicios sociales que otorga la Ley del ISSSTE;
VI I. Proporcionar vestuario y equipo, dos veces al año, a los Trabajadores que por las características de las funciones del puesto que desempeñan, lo justifiquen. Dicho vestuario se entregará en una o dos exhibiciones en los meses de mayo y octubre de cada
año, de conformidad con lo que determine la Comisión de Vestuario y Equipo, para
lo cual se preverán los recursos presupuestales;
VI I I. Conceder licencia a sus Trabajadores, sin menoscabo de sus derechos y antigüedad, en los siguientes casos:
a) Para el desempeño de comisiones sindicales;
b) Cuando sean promovidos temporalmente al ejercicio de otras funciones en De- pendencia diferente a la de su adscripción;
c) Para desempeñar cargos de elección popular;
d) Para el disfrute de becas en los términos de estas Condiciones;
e) A Trabajadores que sufran enfermedades no profesionales, en los términos del
Artículo 111 de la Ley, y
f ) Por razones de carácter personal del Trabajador.